ES 30026. AM AMMAZ-01-02-02-02
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Transparencia Pasiva o Derecho de Acceso a Información: El artículo 8 de la Constitución establece que, es el deber que tienen los organismos públicos de responder a las solicitudes de información de las personas, a menos que exista una razón de secreto o reserva estipulada por la misma ley.